jueves, 22 de julio de 2010

Medidas de acción afirmativa a favor del ingreso de las Personas con Discapacidad a la Educación Superior Venezolana

Entre las poblaciones que históricamente han sido discriminadas de la Educación
superior, se encuentran las personas con discapacidad, quienes durante muchos
años tuvieron que hacer grandes esfuerzos para poder ingresar a las instituciones
universitarias, en algunos casos lograron incorporarse y cursar estudios, sólo por
la voluntad de algunas autoridades de facultades y/o escuelas que permitieron su
admisión a la institución y en otros casos, gracias a los esfuerzos y luchas
personales de quienes quisieron formarse profesionalmente.

El olvido y la ausencia de políticas públicas, dirigidas a la atención de las personas con discapacidad en la Educación superior fueron hasta el año 1999, la gran
evidencia de que el tema de la integración / inclusión de las personas con
discapacidad en este nivel educativo, no constituían una prioridad del Estado
venezolano.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), se inicia un proceso de refundación de la república, que se fundamenta
entre otras cosas, en la lucha por la justicia social y la igualdad de derechos para
todos los ciudadanos. Es a partir de esta fecha que se presta atención a un
conjunto de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que establecen las
responsabilidades del Estado, en cuanto al desarrollo de políticas y acciones
afirmativas a favor de la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad en la Educación Superior; sin embargo, son muchas las deudas que
se mantienen con este grupo de la sociedad, pues aún persisten casos de
discriminación que limitan el ejercicio de sus derechos a la Educación Superior;
uno de los derechos que constantemente se ve vulnerado es el de ingresar a las

Instituciones de Educación Superior.

Entre los documentos jurídicos nacionales e internacionales que establecen
concretamente, la obligación del Estado en la adopción de políticas y/o acciones
afirmativas que compensen las diversas formas de discriminación que viven estas

personas, pueden señalarse los siguientes:

I. La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, realizada en la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de 1999, destaca en su Artículo I, numeral 2,
lo siguiente:

2. Discriminación contra las personas con discapacidad
b) No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado
parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas
con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el
derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con
discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia...

Más adelante, en el Artículo III de la Convención se señala que:

Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas
con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que
se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en
la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y
actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;(…)

II. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 81,
establece que:

Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio
pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones
laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo
acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las
personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la
lengua de señas venezolana. (Subrayado nuestro)

Más adelante, en su artículo 103 reitera el compromiso del Estado venezolano
para con las poblaciones históricamente excluidas del pleno ejercicio del derecho
a la educación:

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que
las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria
en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La
impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.
A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y
sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso,
permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se
encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas
para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. (Subrayado nuestro).

Este compromiso es luego desarrollado de manera amplia en la Ley para
Personas con Discapacidad, la cual en sus artículos 8 y 16 señala lo siguiente

Artículo 8. Atención integral a las personas con discapacidad. La atención integral
a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con
participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada
de todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal competentes en la materia, y las personas naturales y jurídicas de derecho
privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, de las
comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la
prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las
personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el
pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su
dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos,
culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna.

Artículo 16. Educación. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una
institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No
deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de
educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación
preprofesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben
exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con
discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

III. En atención a estos mandatos constitucionales y legales, el Ministerio del
Poder Popular para la Educación Superior en fecha 23 de julio del 2007 emitió la

Resolución 2417, Lineamientos sobre el Pleno Ejercicio del Derecho de las
Personas con Discapacidad a una Educación Superior de Calidad, dirigida a la
creación de condiciones y generación de oportunidades que garanticen el
mejoramiento continuo del desempeño estudiantil de las personas con
discapacidad en la Educación Superior. En el Artículo 1, numeral 1 de la resolución se señala lo siguiente:

Artículo 1. Se fijan los lineamientos sobre el pleno ejercicio del derecho de las
personas con discapacidad a una Educación Superior de Calidad, lo cual
comprende:

1). Planes, programas, y proyectos en los cuales el Ministerio del Poder Popular
para la Educación Superior, garantizará las condiciones apropiadas para la
admisión e ingreso, prosecución, adecuado desempeño y egreso de los estudiantes
con discapacidad, en términos de igualdad de condiciones y equiparación de
oportunidades…

IV. En línea con estos fundamentos legales, la Declaración de la Conferencia
Regional de la Educación Superior en América Latina y El Caribe - celebrada del 4
al 6 de junio de 2008, en Cartagena, Colombia, en su aparte C, Cobertura y
modelos educativos e institucionales, señala en su punto 2, lo siguiente:

2 - Dada la complejidad de las demandas de la sociedad hacia la Educación
Superior, las instituciones deben crecer en diversidad, flexibilidad y articulación.
Ello es particularmente importante para garantizar el acceso y permanencia en
condiciones equitativas y con calidad para todos y todas, y resulta imprescindible
para la integración a la Educación Superior de sectores sociales como los
trabajadores, los pobres, quienes viven en lugares alejados de los principales centros urbanos, las poblaciones indígenas y afrodescendientes, personas con discapacidad, migrantes, refugiados, personas en régimen de privación de libertad, y otras poblaciones carenciadas o vulnerables.

A pesar de que como hemos visto, existe un marco jurídico que establece la
obligatoriedad del Estado para la generación de condiciones y oportunidades que
permitan la participación activa de las personas con discapacidad en todos los
espacios sociales, y que sí existen algunas instituciones venezolanas que han
promovido acciones y abierto sus espacios para iniciar un proceso de inclusión
universitaria de bachilleres con discapacidad, aún se siguen evidenciando
múltiples formas de discriminación. Lo anterior muestra que las barreras no son
predominantemente jurídicas, sino de índole operativo y sustantivo debido a los
pocos esfuerzos por permitir a estas personas acceder a las Instituciones de
Educación Superior en verdaderas condiciones de igualdad y equiparación de
oportunidades, en donde se les garanticen entornos accesibles en los cuales se
puedan desempeñar de manera independiente (Pestana, 2005. Pág. 95).

De acuerdo al censo 2001 desarrollado por el Instituto Nacional de Estadísticas
(INE), existía en nuestro país, un total de 907.694 personas con discapacidad, es
decir, un 3,67% de la población (INE, 2007). Sin embargo, existen otras cifras,
como son las emitidas por el Director del Programa de Atención en Salud para
Personas con Discapacidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud
(PASDIS/MPPS), quien señala que en el año 2006, existían tres millones
quinientas (3.000.500) personas con discapacidad, es decir, que un total de 15%
de la población venezolana posee alguna discapacidad (Contreras, 2006).


Otras cifras importantes son las que emite, la Oficina Panamericana de la Salud
de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), la cual señala que en
Venezuela en el período de 1997 hasta 2000, la población de personas con
discapacidad es de 2.370.000, lo equivalente a 10 % de la población total
venezolana. Los datos señalados por la OPS tienen consistencia con las de otros
países de América Latina, como por ejemplo, Argentina con 7,1 % de la población,
Brasil con 14,4%, Chile con 12,9% y Perú con 13,1% (IESALC, 2005). En caso de
sostenerse este porcentaje de la población con discapacidad en la actualidad,
podría existir en nuestro país un aproximado de 2,8 millones de personas con
discapacidad (Ancidey, 2008, Pág. 7).

A pesar de que en Venezuela existen diferentes cifras en cuanto al total de
personas con discapacidad, los datos presentados dan muestra de que existe un
número importante de personas con esta condición; pese a que ésta es una
realidad que atañe a toda la sociedad venezolana, aún persisten diversas formas
de discriminación que atentan contra la dignidad de aquellas personas que por
tener una condición de funcionamiento humano diferente a las que se consideran
normales de acuerdo a los parámetros establecidos por la sociedad, tienen que
vivir constantes formas de exclusión, ya que se les restringe y en algunos casos
se les niega la oportunidad de incorporarse en los diferentes ámbitos de la
sociedad.

En la Educación Superior, aunque no existen instituciones exclusivas para la
formación de personas con discapacidad, también son muchas las barreras que
siguen rezagando la participación e inclusión de estas personas; la explicación
que dan las autoridades y docentes para negar la incorporación de estos
bachilleres a las Instituciones de Educación Superior consiste básicamente en
afirmar que los profesores no fueron formados para educar a personas con
discapacidad ni que las instituciones cuentan con condiciones adecuadas para
recibir a este tipo de población; en algunos casos se subestima las capacidades
que tienen estas personas y las consideran poco aptas para formarse o ejercer
determinadas profesiones.

En cuanto al número de estudiantes en la Educación Superior con discapacidad
no existe ningún registro, sin embargo, resulta pertinente hacer referencia a los
datos emitidos por el INE en el censo efectuado en el año 2001 (INE, 2007), el
cual arroja la siguiente información:

1) Un total de 118.734 personas con discapacidad estaban incorporadas en el
sistema de educación que contempla desde el preescolar hasta el nivel de
educación superior; de este total, sólo 9.722 personas pertenecían al
subsistema de Educación Superior.

2) De los 9.722 universitarios con discapacidad, 3.023 estudiaban carreras de
Técnico Superior Universitario, y 6.699 lo hacían en carreras de licenciatura
o equivalentes.

3) La matrícula total de estudiantes de la Educación Superior en el año 2001
era de 904.703 de los cuales sólo 9.722 eran estudiantes con discapacidad,
es decir un 1,07% del total de estudiantes.

En coherencia con estos datos y de acuerdo a lo señalado por Ancidey (2008), se
puede decir que el total de estudiantes universitarios con discapacidad es poco
significativo si se correlaciona con el total de la población venezolana:

Los estudiantes con discapacidad representan apenas el 1,07% del total
de estudiantes universitarios, cuando cabría esperar que representaran
un porcentaje similar, o al menos cercano, al que se encuentra en el
conjunto de la población, es decir entre un 4% y un 10% según las
fuentes. (Pág. 11).


En el caso de que los datos presentados tanto por la OPS/OMS, como por el INE,
se mantengan actualmente, se está en presencia de un Sistema Educativo que se
presenta como especie de tamiz, que sólo permite el paso de algunas personas y
desecha las otras, ocasionando con esto que sólo un pequeño número de
estudiantes con discapacidad accedan a la Educación Superior.

Datos más recientes obtenidos del Registro Único del Sistema Nacional de
Ingreso a la Educación Superior, en adelante RUSNIES, señalan que para el año
2008, el número de aspirantes con discapacidad en relación al total fue de 0,86%,
tal como se muestra en la siguiente tabla:

Tabla 1: Aspirantes con y sin discapacidad inscritos en el RUSNIES, año 2008

Total
Estado
Registrados
Dtto. Capital 55.389
Miranda 49.870
Vargas 7.309
Aragua 34.275
Carabobo 43.576
Cojedes 4.971
Apure 7.195
Guárico 12.332
Falcón 13.867
Lara 33.459
Portuguesa 11.693
Yaracuy 9.706
Zulia 57.309
Barinas 13.179
Mérida 23.901
Táchira 24.325
Trujillo 10.638
Anzoátegui 24.319


Monagas 12.687
Nueva Esparta 5.928
Sucre 13.356
Bolívar 23.863
Amazonas 1.263
Delta Amacuro 2.027
Total con discapacidad 4.299
Total aspirantes 500.736
% de aspirantes con discapacidad
con respecto al total
0,86%

Nota: Elaboración propia en base a datos de la OPSU (2008).

Para el año 2009, el RUSNIES muestra lo siguiente:

Tabla 2. Aspirantes con y sin discapacidad inscritos en el RUSNIES, año 2009

TOTAL

ESTADO

REGISTRADOS

Distrito Capital 54.559
Miranda 53.050
Vargas 7.382
Aragua 36.677
Carabobo 50.284
Cojedes 5.381
Apure 9.012
Guárico 12.286
Falcón 20.698
Lara 39.485
Portuguesa 14.261
Yaracuy 11.986


Zulia 64.533
Barinas 15.539
Mérida 20.745
Táchira 26.027
Trujillo 11.427
Anzoátegui 26.520
Monagas 18.493
Nueva Esparta 7.804
Sucre 14.231
Bolívar 28.128
Amazonas 1.883
Delta Amacuro 3.149
Total con discapacidad 5.116
Total aspirantes 553.540
% de aspirantes con discapacidad 0,92%
con respecto al total

Nota: Elaboración propia en base a datos de la OPSU (2009).

Obsérvese que los datos aportados por el INE para el año 2001 y los datos
aportados por el RUSNIES para los años 2008 y 2009, muestran que el porcentaje
de personas con discapacidad que aspiran a ingresar a la educación superior con
relación al total de aspirantes oscila alrededor del 1%.

Experiencias como las de las universidades norteamericanas muestran que las
personas con discapacidad representaban para el año 2000, poco más del 9% del
total de estudiantes (Centro Nacional para la Educación, 2002), mientras que en
España se reserva un 3% de las plazas universitarias (Aramayo 2005, pp. 45) para
las personas con discapacidad (Ancidey, 2008, p.2). Tales experiencias ponen en
evidencia que en nuestro país se está lejos de alcanzar Instituciones de Educación
superior que presenten porcentajes representativos de estudiantes universitarios
con discapacidad.

Como ya se ha señalado, las cifras del Censo del año 2001 subestiman el total de
la población con discapacidad. Aún si se toman como referencia, ellas muestran
que al menos un 4% de la población venezolana presenta alguna discapacidad.
Ahora bien, es de esperar que un porcentaje similar de personas con discapacidad
se refleje en el conjunto de la población que aspira ingresar a la educación
superior. Sin embargo, las cifras disponibles muestran que este porcentaje oscila
alrededor del 1%. Lo que nos dicen estas cifras es que hay un proceso de
discriminación en los niveles previos a la educación superior, que se encarga de
eliminar a más de las ¾ partes de las personas con discapacidad en su trayectoria
escolar. Esta situación se agrava porque los mecanismos de ingreso a las
Universidades, reducen aún más ésta proporción. Un ejemplo de ello lo constituye
el caso de la UCV, en la cual el porcentaje de personas con discapacidad que
estudian en dicha casa de estudios oscila alrededor del 0,2% (Ancidey, 2008,
p.113).

A fin de lograr una equiparación de oportunidades en el ingreso a la educación
superior por parte de las personas con discapacidad, se requiere tomar medidas
de acción afirmativa que compensen de alguna manera los mecanismos
discriminatorios en contra de este sector de la población venezolana, por ello se
presenta la siguiente propuesta:

PROPUESTA

A los fines de materializar una política pública relativa a la inclusión de las
personas con discapacidad en la educación superior, y en concordancia con lo
estipulado en el artículo 12 de las Pautas para el Sistema Nacional de Ingreso a la
Educación Superior 2009, publicada mediante Resolución N° 3.669 del Consejo
Nacional de Universidades, Gaceta Oficial N° 39.190 de fecha 1° de junio de 2009,
resulta urgente la creación de medidas de acción afirmativas que permitan la
equiparación de oportunidades en el ingreso de las personas con discapacidad a
las Instituciones Universitarias. De acuerdo a esto, se propone al Consejo
Nacional de Universidades (CNU) la aprobación de las siguientes medidas de
acción afirmativa:

1. Las Instituciones de Educación Superior (IES) oficiales, deberán reservar
una cuota mínima equivalente al 1% del total de sus plazas en cada carrera
o Programa Nacional de Formación para el ingreso de personas con
discapacidad. Esta medida aplica a todas las modalidades de ingreso
existentes en las IES.
2. Cada año se evaluará esta cuota a los fines de ajustarla a las necesidades
de inclusión de personas con discapacidad.
3. Las personas con discapacidad que deseen ingresar a la Educación
Superior, a través de ésta medida de acción afirmativa, deberán presentar
ante los entes correspondientes la documentación que les certifique como
persona con discapacidad emitida por el Consejo Nacional para Personas
con Discapacidad o el organismo con competencia en la materia.
4. La Oficina de Planificación del Sector Universitario, deberá garantizar el
cumplimiento de la cuota para las personas con discapacidad en los
procesos de asignación de plazas universitarias a través del Registro Único
del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior.
5. Cada Institución de Educación Superior Oficial reportará anualmente a la
Oficina de Planificación del Sector Universitario, de acuerdo a los formatos
que ésta oficina establezca, los listados de personas con discapacidad
admitidos a través de sus mecanismos internos de ingreso en cumplimiento
de esta resolución.
6. Las Instituciones de Educación Superior Privadas reportarán anualmente a
la Oficina de Planificación del Sector Universitario, los listados de personas
con discapacidad admitidas.
7. Las Universidades presentarán en sus proyectos de presupuesto las
respectivas partidas para la creación de unidades y servicios de atención a
las personas con discapacidad.
8. Solicitarle al Ejecutivo Nacional la reserva de las partidas presupuestarias
correspondientes a proyectos que contemplen la creación de unidades y
servicios de atención a las personas con discapacidad en las instituciones
de educación superior del país.
Caracas, 26 de junio de 2009

Luís Augusto Acuña Cedeño
Ministro



BIBLIOGRAFÍA


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